Art 4° Obtenida la rescisión de que trata el Artículo 1° de esta ley, el Gobierno ordenará inmediatamente al Administrador de la Aduana de Buenaventura, que publique invitación para la celebración de un contrato en licitación, para proveer de sal marina al Departamento del Cauca. Esta invitación se hará por un término de sesenta días contados desde la fecha en que los respectivos avisos se fijen en lugares públicos en la ciudad de Buenaventura, y dicha fijación se hará en el día anterior a aquel en que haya de tocar en el referido puerto el vapor, en viaje para el Sur. Dentro de los sesenta días dichos, se recibirán las propuestas de contrato que se presenten.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.