Micelio

Artículo 29

Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintinueve. El Fondo deberá constituir una reserva de compensación equivalente al 15% de los recaudos mensuales de las cuotas patronales, que estará destinada a mantener estable el subsidio que se fije cada trimestre, y en caso de que se presentara un sobrante de esta reserva, será distribuido en forma subsidio extraordinario en las mismas condiciones señaladas en el artículo treinta y seis de este Decreto entre las empresas públicas y privadas, debidamente autorizadas en el Distrito Especial de Bogotá el 31 de diciembre de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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