° Los pagarés que se expidan de conformidad con la autorización de que trata el artículo anterior serán amortizados en su totalidad durante la vigencia de 1953, es decir dentro de un año de plazo, contado a partir de la fecha de emisión de cada uno de ellos, y devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, contados también a partir de la misma fecha pegaderos en el momento de amortizar el principal.
Artículo 2
Los Pagarés Que Se Expidan De Conformidad Con La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior Serán Amortizados En Su Totalidad Durante La Vigencia De 1953, Es Decir Dentro De Un Año De Plazo, Contado A Partir De La Fecha De Emisión De Cada Uno De Ellos, Y Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual, Contados También A Partir De La Misma Fecha Pegaderos En El Momento De Amortizar El Principal
Decreto 1926 de 1952 · Por el cual se dispone la emisión y se fijan las características de unos documentos de deuda Pública interna
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.