Micelio

Artículo 2

Los Pagarés Que Se Expidan De Conformidad Con La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior Serán Amortizados En Su Totalidad Durante La Vigencia De 1953, Es Decir Dentro De Un Año De Plazo, Contado A Partir De La Fecha De Emisión De Cada Uno De Ellos, Y Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual, Contados También A Partir De La Misma Fecha Pegaderos En El Momento De Amortizar El Principal

Decreto 1926 de 1952 · Por el cual se dispone la emisión y se fijan las características de unos documentos de deuda Pública interna

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagarés que se expidan de conformidad con la autorización de que trata el artículo anterior serán amortizados en su totalidad durante la vigencia de 1953, es decir dentro de un año de plazo, contado a partir de la fecha de emisión de cada uno de ellos, y devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, contados también a partir de la misma fecha pegaderos en el momento de amortizar el principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1926 de 1952