Micelio

Artículo 7

Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 2° De La Ley 9a De 1942, Las Sociedades Por Acciones Que Pretendan Ser Reconocidas Como Empresas Cinematográficas Colombianas, Deberán Tener Por Lo Menos El Ochenta Por Ciento (80%) De Sus Acciones Nominativas Para Asegurar Que Este Porcentaje Sea Capital Colombiano

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del literal a) del artículo 2° de la Ley 9a de 1942, las sociedades por acciones que pretendan ser reconocidas como empresas cinematográficas colombianas, deberán tener por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus acciones nominativas para asegurar que este porcentaje sea capital colombiano. En caso contrario la Superintendencia de Industria y Comercio negará la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1971