° Para los efectos del literal a) del artículo 2° de la Ley 9a de 1942, las sociedades por acciones que pretendan ser reconocidas como empresas cinematográficas colombianas, deberán tener por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus acciones nominativas para asegurar que este porcentaje sea capital colombiano. En caso contrario la Superintendencia de Industria y Comercio negará la solicitud.
Decreto 879 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 2° De La Ley 9a De 1942, Las Sociedades Por Acciones Que Pretendan Ser Reconocidas Como Empresas Cinematográficas Colombianas, Deberán Tener Por Lo Menos El Ochenta Por Ciento (80%) De Sus Acciones Nominativas Para Asegurar Que Este Porcentaje Sea Capital Colombiano
Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.