Micelio

Artículo 43

Para Los Efectos Del Derecho Preferencial A Favor Del Gobierno, Establecido En El Artículo 38 De La Ley 37 De 1931, Entiéndese Por Capacidad Y Transportadora Diaria Del Respectivo Oleoducto, Aquella Con La Cual Se Ha Calculado Y Construido, Según Sus Propias Características

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del derecho preferencial a favor del Gobierno, establecido en el artículo 38 de la Ley 37 de 1931, entiéndese por capacidad y transportadora diaria del respectivo oleoducto, aquella con la cual se ha calculado y construido, según sus propias características.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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