Micelio

Artículo 2.16.5.3.9

Siniestro De Embarcación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siniestro de embarcación. Cuando una embarcación se pierda por siniestro, la Aunap otorgará un plazo prudencial para su reposición, cumplido el cual si no se repone, el permisionario perderá la patente correspondiente.

(Decreto número 2256 de 1991, artículo 102)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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