El que adultere medicamentos, artículos o sustancias alimenticias destinadas a las Fuerzas Militares, o los distribuye a sabiendas de su adulteración, incurre en prisión de uno a cuatro años.
En tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, la pena se aumenta hasta el doble.
Si del hecho anterior resultan consecuencias nocivas para la salud, se aplican según el caso, las penas de que tratan los Capítulos correspondientes.
Del sabotaje.