Micelio

Artículo 269

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que adultere medicamentos, artículos o sustancias alimenticias destinadas a las Fuerzas Militares, o los distribuye a sabiendas de su adulteración, incurre en prisión de uno a cuatro años.

En tiempo de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, la pena se aumenta hasta el doble.

Si del hecho anterior resultan consecuencias nocivas para la salud, se aplican según el caso, las penas de que tratan los Capítulos correspondientes.

Del sabotaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1945