Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.6

Autoridades Regionales Y Locales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades regionales y locales.Para los efectos del presente Título, las autoridades regionales y locales que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima son: a) Los gobernadores o sus delegados, en los departamentos donde se encuentren ubicadas las instalaciones portuarias. b) Los alcaldes o sus delegados, en los distritos o municipios donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.6. Registro de Organizaciones de Protección Reconocidas. La Dirección General Marítima, Dimar, División de Gente de Mar y Naves o quien haga sus veces-deberá llevar el Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI-2 o del denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias-PBIP, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS y sus Enmiendas.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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