Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.6

Autoridades Regionales Y Locales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades regionales y locales.Para los efectos del presente Título, las autoridades regionales y locales que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima son: a) Los gobernadores o sus delegados, en los departamentos donde se encuentren ubicadas las instalaciones portuarias. b) Los alcaldes o sus delegados, en los distritos o municipios donde se encuentran ubicadas las instalaciones portuarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.6. Registro de Organizaciones de Protección Reconocidas. La Dirección General Marítima, Dimar, División de Gente de Mar y Naves o quien haga sus veces-deberá llevar el Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI-2 o del denominado Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias-PBIP, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974-SOLAS y sus Enmiendas.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015