Micelio

Artículo 33

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- es propiedad del Estado colombiano y deberá ceñirse, en el cumplimiento de sus funciones, a las disposiciones de la presente Ley y de aquellas acordes con su naturaleza jurídica.

No podrá desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los contemplados en la Ley o en los Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1985