ARTICULO 6
Ejercicio de funciones consulares fuera de la circunscripción consular.
En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 6
Ejercicio de funciones consulares fuera de la circunscripción consular.
En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.