º La utilidades que se obtengan de las acuñaciones autorizadas en la Ley 37 de 1920, ingresarán, de conformidad con el artículo 3º de ésta, al fondo de conversión de papel moneda, como lo dispone el artículo 5º de la Ley 69 de 1909.
Decreto 468 de 1921 →Vigente
Artículo 5
La Utilidades Que Se Obtengan De Las Acuñaciones Autorizadas En La Ley 37 De 1920, Ingresarán, De Conformidad Con El Artículo 3º De Ésta, Al Fondo De Conversión De Papel Moneda, Como Lo Dispone El Artículo 5º De La Ley 69 De 1909
Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.