Las remesas se harán en la moneda oficial del País Miembro al que pertenezca la institución acreedora o en alguna divisa de convertibilidad general en los Países Miembros, si así lo permite la respectiva legislación.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 44
Las Remesas Se Harán En La Moneda Oficial Del País Miembro Al Que Pertenezca La Institución Acreedora O En Alguna Divisa De Convertibilidad General En Los Países Miembros, Si Así Lo Permite La Respectiva Legislación
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.