Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley y con el objeto de obtener un ordenamiento lógico, coherente y de numeración continua, el Gobierno editará una compilación o estatuto único en el cual reproducirá textualmente las normas de esta ley y las demás disposiciones procedimentales vigentes. La Sala de Consulta del Consejo de Estado revisará el proyecto de compilación a que se refiere este artículo, con el fin de asegurar que la reproducción no implique variaciones en el espíritu y alcance de las normas vigentes.
Ley 52 de 1977 →Vigente
Artículo 85
Ley 52 de 1977 · Por la cual se dictan disposiciones para la aplicación de las normas sustanciales tributarias de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.