Micelio

Artículo 7

Ley 67 de 1917 · Que adiciona y reforma las de 1904 y 1911 sobre formación del Censo Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno señalará también las fechas precisas en que los Concejos Municipales deben distribuír los cuadros de empadronamiento y su recolección para que sea formado el cuadro definitivo dentro del tiempo que el Gobierno fije.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1917