Los Miembros de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios del Instituto estarán sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas constitucionales legales, estatutarias y reglamentarias. No podrán en consecuencia prestar sus servicios profesionales a dicha entidad, ni celebrar directamente o por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar negocios propios o ajenos, salvo las excepciones consagradas en las normas vigentes sobre la materia. CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Decreto 605 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Los Miembros De La Junta Directiva, El Director General Y Los Demás Funcionarios Del Instituto Estarán Sometidos Al Régimen De Incompatibilidades E Inhabilidades Que Establecen Las Normas Constitucionales Legales, Estatutarias Y Reglamentarias
Decreto 605 de 1994 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 29 de noviembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" que adopta los estatutos y el marco interno de funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.