El auxilio de que trata el artículo anterior se destinará a la educación y alimentación de los hijos de campesinos pertenecientes a los Hogares Juveniles Campesinos que funcionan en varios Municipios del Departamento de Antioquia.
Ley 51 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 51 de 1968 · Por la cual se decreta un auxilio a la Asociación de Hogares Juveniles Campesinos en el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.