Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o . Son funciones del Director General: Ejercer directamente o a través de sus dependencias las funciones requeridas para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de este decreto y en especial las siguientes

a)

Planear, coordinar, dirigir, evaluar y controlar la organización y actividades de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros;

b)

Ejecutar a través de las dependencias de la Dirección General de Aduanas las políticas generales que le señalen el Ministro de Hacienda y Crédito Público y los demás órganos o entidades competentes, según las disposiciones vigentes;

c)

Expedir los actos administrativos de su competencia, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto;

d)

Propender por el desarrollo de la Dirección General de Aduanas y por la implantación de avances tecnológicos en materia aduanera;

e)

Representar a la Dirección General de Aduanas ante los organismos e instituciones nacionales, en las juntas, consejos o foros donde dicha Dirección tenga participación;

f)

Preparar a través de las dependencias el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas y someterlo a consideración de las autoridades encargadas de su trámite y aprobación. Así mismo velar por la adecuada ejecución presupuestal;

g)

Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación, aplicación, liquidación, recaudo y supervisión del cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que corresponda aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;

h)

Resolver, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;

i)

Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de lucha contra el contrabando y las infracciones aduaneras;

j)

Adelantar, de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones e imponer las sanciones que corresponda, a las personas y entidades, que cuenten con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia por el incumplimiento o violación de las normas respectivas;

k)

Dirigir, aprobar y evaluar las actividades de control de gestión, auditoría y control disciplinario de la Dirección General de Aduanas y definir los procedimientos generales para el cumplimiento de dicha función;

l)

Determinar la jurisdicción de las Jefaturas Regionales de Aduana y velar por el adecuado desarrollo de sus actividades;

m)

Organizar funcionalmente las Jefaturas Delegadas de Aduana, determinar sus recursos y controlar su ejecución;

n)

Organizar los grupos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento de las áreas de la Dirección General de Aduanas, cuando así lo requieran;

o)

Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas;

p)

Asignar, en los casos de falta absoluta o temporal de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, las funciones que a éstos corresponden, a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;

q)

Avocar, mediante resolución motivada, el conocimiento y competencia de funciones correspondientes a cualquier cargo de la Dirección General de Aduanas cuando existan circunstancias que así lo ameriten;

r)

Planear, dirigir y evaluar los sistemas de información de la Dirección General de Aduanas y propender por la adecuada difusión de la información;

s)

Velar por la adecuada interpretación y unidad doctrinal en la aplicación de las normas aduaneras;

t)

Ordenar los gastos y reconocer los pagos con cargo al Fondo de Gestión Aduanera;

u)

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

v)

Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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