ARTICULO 4o . Son funciones del Director General: Ejercer directamente o a través de sus dependencias las funciones requeridas para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1º de este decreto y en especial las siguientes
Planear, coordinar, dirigir, evaluar y controlar la organización y actividades de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros;
Ejecutar a través de las dependencias de la Dirección General de Aduanas las políticas generales que le señalen el Ministro de Hacienda y Crédito Público y los demás órganos o entidades competentes, según las disposiciones vigentes;
Expedir los actos administrativos de su competencia, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto;
Propender por el desarrollo de la Dirección General de Aduanas y por la implantación de avances tecnológicos en materia aduanera;
Representar a la Dirección General de Aduanas ante los organismos e instituciones nacionales, en las juntas, consejos o foros donde dicha Dirección tenga participación;
Preparar a través de las dependencias el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas y someterlo a consideración de las autoridades encargadas de su trámite y aprobación. Así mismo velar por la adecuada ejecución presupuestal;
Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación, aplicación, liquidación, recaudo y supervisión del cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que corresponda aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
Resolver, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de lucha contra el contrabando y las infracciones aduaneras;
Adelantar, de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones e imponer las sanciones que corresponda, a las personas y entidades, que cuenten con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia por el incumplimiento o violación de las normas respectivas;
Dirigir, aprobar y evaluar las actividades de control de gestión, auditoría y control disciplinario de la Dirección General de Aduanas y definir los procedimientos generales para el cumplimiento de dicha función;
Determinar la jurisdicción de las Jefaturas Regionales de Aduana y velar por el adecuado desarrollo de sus actividades;
Organizar funcionalmente las Jefaturas Delegadas de Aduana, determinar sus recursos y controlar su ejecución;
Organizar los grupos de trabajo necesarios para el adecuado funcionamiento de las áreas de la Dirección General de Aduanas, cuando así lo requieran;
Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas;
Asignar, en los casos de falta absoluta o temporal de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, las funciones que a éstos corresponden, a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
Avocar, mediante resolución motivada, el conocimiento y competencia de funciones correspondientes a cualquier cargo de la Dirección General de Aduanas cuando existan circunstancias que así lo ameriten;
Planear, dirigir y evaluar los sistemas de información de la Dirección General de Aduanas y propender por la adecuada difusión de la información;
Velar por la adecuada interpretación y unidad doctrinal en la aplicación de las normas aduaneras;
Ordenar los gastos y reconocer los pagos con cargo al Fondo de Gestión Aduanera;
Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Ejercer funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, o de los organismos que hagan sus veces, en los términos previstos por la Ley.