Micelio

Artículo 25

La Compañía Quedará Obligada Al Siguiente: A)

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Compañía quedará obligada al siguiente: a). A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno interior del orden público, mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Compañía, y en caso de desacuerdo, se fijara el valor de dicho servicio por peritos nombrados en la forma ordinaria.; b). En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o nó comprometida la República, o de trastorno interior del orden público, podrá el Gobierno ordenar que la Compañía someta a su aprobación el rol de la tripulación de los buques, y disponer que se hagan en el personal los cambios que se consideren convenientes para la Nación, concediendo a la Compañía un término prudencial para que se efectúen los cambios que el Gobierno exija, a fin de no afectar la marcha normal de la Compañía; c). Las unidades que adquieran la Compañía a título de propiedad, ya sean para el servicio exterior o de cabotaje, buquestanques, remolcadores, lanchas, etc., deberán ser registradas y matriculadas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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