Artículo primero. Créase dentro del Ministerio de Salud Pública la División Nacional del Niño, a cuyo cargo estará la dirección y coordinación de la asistencia Social y Protección Materno-Infantil que corresponde a las entidades oficiales, integrada por tres Secciones, a saber
a)
Materno Infantil;
b)
Asistencial y Hospitalaria Infantil.
c)
Alimentos.