° Si como consecuencia del aforo, una mercancía declarada en uno de los grupos de que trata el Decreto 331 de 1955 y concordantes, resultare perteneciente a otro gravado con mayor impuesto de timbre, se permitirá su nacionalización, siempre que tal hecho no constituya o haga presumir el delito de contrabando, previo pago en la Caja de la Aduana de la diferencia del impuesto, mas un recargo equivalente a la mitad de la referida diferencia, sin perjuicio de los recargos a que pueda haber lugar, de conformidad con el Artículo 74 del Decreto 700 de 1954, y el Artículo 306 del Código de Aduanas.
Artículo 1
Si Como Consecuencia Del Aforo, Una Mercancía Declarada En Uno De Los Grupos De Que Trata El Decreto 331 De 1955 Y Concordantes, Resultare Perteneciente A Otro Gravado Con Mayor Impuesto De Timbre, Se Permitirá Su Nacionalización, Siempre Que Tal Hecho No Constituya O Haga Presumir El Delito De Contrabando, Previo Pago En La Caja De La Aduana De La Diferencia Del Impuesto, Mas Un Recargo Equivalente A La Mitad De La Referida Diferencia, Sin Perjuicio De Los Recargos A Que Pueda Haber Lugar, De Conformidad Con El Artículo 74 Del Decreto 700 De 1954, Y El Artículo 306 Del Código De Aduanas
Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.