Micelio

Artículo 1

Si Como Consecuencia Del Aforo, Una Mercancía Declarada En Uno De Los Grupos De Que Trata El Decreto 331 De 1955 Y Concordantes, Resultare Perteneciente A Otro Gravado Con Mayor Impuesto De Timbre, Se Permitirá Su Nacionalización, Siempre Que Tal Hecho No Constituya O Haga Presumir El Delito De Contrabando, Previo Pago En La Caja De La Aduana De La Diferencia Del Impuesto, Mas Un Recargo Equivalente A La Mitad De La Referida Diferencia, Sin Perjuicio De Los Recargos A Que Pueda Haber Lugar, De Conformidad Con El Artículo 74 Del Decreto 700 De 1954, Y El Artículo 306 Del Código De Aduanas

Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si como consecuencia del aforo, una mercancía declarada en uno de los grupos de que trata el Decreto 331 de 1955 y concordantes, resultare perteneciente a otro gravado con mayor impuesto de timbre, se permitirá su nacionalización, siempre que tal hecho no constituya o haga presumir el delito de contrabando, previo pago en la Caja de la Aduana de la diferencia del impuesto, mas un recargo equivalente a la mitad de la referida diferencia, sin perjuicio de los recargos a que pueda haber lugar, de conformidad con el Artículo 74 del Decreto 700 de 1954, y el Artículo 306 del Código de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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