Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Estará Constituida En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente; B) Dos Miembros Designados Por El Presidente De La Republica; C) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; D) El General Del Banco De La Republica; E) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Decreto 43 de 1957 · Por el cual se modifica la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas estará constituida en la siguiente forma

a)

El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente;

b)

Dos miembros designados por el Presidente de la Republica;

c)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

d)

El General del Banco de la Republica;

e)

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

Cualquier Ministro del Despacho, cuando lo estime del caso, podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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