Micelio

Artículo 1

La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Estará Constituida En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura, Quien Será Su Presidente; B) Dos Miembros Designados Por El Presidente De La Republica; C) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; D) El General Del Banco De La Republica; E) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Decreto 43 de 1957 · Por el cual se modifica la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas estará constituida en la siguiente forma

a)

El Ministro de Agricultura, quien será su Presidente;

b)

Dos miembros designados por el Presidente de la Republica;

c)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

d)

El General del Banco de la Republica;

e)

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

Cualquier Ministro del Despacho, cuando lo estime del caso, podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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