Micelio

Artículo 8

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Jefes de las dependencias relacionadas con la Ingeniería Química, de las entidades oficiales o semioficiales, involucradas en los planes de desarrollo industrial de] país, deberán ser Ingenieros Químicos titulados y con matrícula expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Química.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1976