Micelio

Artículo 3

La Caja De Vivienda Militar Tendrá Su Asiento Principal Y Su Domicilio En La Ciudad De Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En Otros Municipios, Previa Resolución Expresa De La Junta Directiva

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Caja de Vivienda Militar tendrá su asiento principal y su domicilio en la ciudad de Bogotá y podrá establecer Sucursales y Agencias en otros Municipios, previa resolución expresa de la Junta Directiva. La actividad de la Caja se desarrollará en toda la República, principalmente en las ciudades donde exista guarnición militar, bases aéreas, navales o fluviales, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Las necesidades de los adquirientes determinarán la proporción en que deben construirse las casas en cada lugar. Para la determinación de esas necesidades el Ministerio de Guerra levantará una encuesta, a la mayor brevedad posible, entre el personal que fuere sorteado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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