Micelio

Artículo 2

Decreto 18690412 de 1869 · creando el destino de Intérprete oficial en el territorio de San Andres i San Luis de Providencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Intérprete oficial será nombrado por el Prefecto respectivo, quien someterá el nombramiento a la aprobación del Poder Ejecutivo. El Intérprete oficial tomará posesion ante el Prefecto del territorio, i quedará sujeto a las obligaciones que este le imponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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