Art. 2°. El Intérprete oficial será nombrado por el Prefecto respectivo, quien someterá el nombramiento a la aprobación del Poder Ejecutivo. El Intérprete oficial tomará posesion ante el Prefecto del territorio, i quedará sujeto a las obligaciones que este le imponga.
Decreto 18690412 de 1869 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18690412 de 1869 · creando el destino de Intérprete oficial en el territorio de San Andres i San Luis de Providencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.