Micelio

Artículo 1

Decreto 3170 de 2005 · por el cual se establece una bonificación anual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, devengará una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo. Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Parágrafo 1

En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación, por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.

Parágrafo 2

Los gastos que se causen por concepto de la bonificación a que se refiere el presente artículo, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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