º . El oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, devengará una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo. Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación, por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.
Los gastos que se causen por concepto de la bonificación a que se refiere el presente artículo, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.