Micelio

Artículo 95

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos para efectuar la devolución. La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, giro o títulos de devolución de impuestos. Cuando el valor de la devolución sea inferior a un millón de pesos ($1.000.000), solamente podrá efectuarse mediante titulo, cuando el contribuyente o responsable así lo autorice. El costo del manejo de expedición y redención de los títulos a que se refiere el presente artículo, se podrá hacer con cargo a las partidas asignadas en el presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria. Los títulos de devolución de impuestos a que se refiere el presente artículo se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución, serán negociables y sólo podrán utilizarse dentro del año siguiente al de su expedición para cancelar retenciones en la fuente, impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas e impuestos de aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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