Micelio

Artículo 17

El Banco Podrá Garantizar Los Préstamos Nacionales E Internacionales Que Obtengan Las Personas O Entidades Públicas Y Privadas Para Fines Educativos

Decreto 2113 de 1956 · Por el cual se crea el Banco Educativo Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El banco podrá garantizar los préstamos nacionales e internacionales que obtengan las personas o entidades públicas y privadas para fines educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2113 de 1956