º Están gravados con tarifa del seis por ciento (6%) del impuesto sobre las ventas los siguientes artículos
Partes, piezas sueltas y accesorios para bicicletas.
Cueros curtidos.
Sombreros
Aparatos para fotocopia y termocopia
Lentes de contacto y gafas de protección o corrección.
Sillones de ruedas y vehículos similares con mecanismos de propulsión (incluso con motor), especialmente construidos para ser utilizados por inválidos; aparatos que se lleva en la mano, sobre la propia persona o se implantan en el organismo para compensar un defecto o una incapacidad.
Películas de rayos X, su revelador fotográfico y los demás químicos para el uso exclusivo en dichas películas.
Reactivos para laboratorios clínicos, jeringas para uso médico y agujas para la mismas; sondas y caracteres.
Fundición, hierro y acero de las posiciones 73.01 a 73.20 inclusive y 73.25 del Arancel de Aduanas, excepto las hojas, láminas y tiras.
Cobre de las posiciones 74.01 a 74.08 inclusive y 74.10 del Arancel de Aduanas, excepto las hojas, láminas y tiras.
Aluminio de las posiciones 76.01 a 76.07 inclusive y 76.12 del Arancel de Aduanas, excepto las hojas, láminas y tiras.
Zinc de las posiciones 79.01 a 79.05 inclusive del Arancel de Aduanas.
Plomo de la posición 78.01 del Arancel de Aduanas.
Yeso y mezcla de asfalto.
Estructuras y partes de las posiciones 73.21.01 y 76.08.01 del Arancel de Aduanas.
Estructuras del cemento para la construcción y casas prefabricadas.
Manufacturas de piedra de las posiciones 68.01 y 68.05 inclusive del Arancel de Aduanas
Puertas y marcos para puertas y ventanas, de madera, hierro, acero o aluminio.
Madera de las posiciones 44.14 a 44.16 inclusive y 44.18 del Arancel de Aduanas.
Velas para el alumbrado.
Utensilios de cocaína de aluminio, hierro, acero, excepto los electrodomésticos; piezas sueltas para vajillas gravadas con la tarifa del 6%, incluyendo los vasos.
Artículos de cuchillería, cubiertos de mesa y demás elementos señalados en el Capítulo 82 del Arancel de Aduanas, excepto la posición 82.01.
Tintas para imprenta de la posición 32.13.01 del Arancel de Aduanas.
Jabones, excepto los detergentes; productos y preparaciones tenso-activas usadas como jabón, en barras, en trozos, forma moldeadas o troqueladas o en panes (contengan o no jabón); sebo; y dentrificos y cremas de afeitar.
Pastas de papel de la posición 47.01 del Arancel de Aduanas; papel y cartón en rollos o en hojas de las posiciones 48.01ª 48.09 inclusive del Arancel de Aduanas; cajas, sacos, bolsas y otros envases de papel y cartón de la posición 48.16 del Arancel de aduanas.