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Artículo 3

Están Gravados Con Tarifa Del Seis Por Ciento (6%) Del Impuesto Sobre Las Ventas Los Siguientes Artículos: A) Partes, Piezas Sueltas Y Accesorios Para Bicicletas

Decreto 2368 de 1974 · Por el cual se rebaja el impuesto sobre las ventas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Están gravados con tarifa del seis por ciento (6%) del impuesto sobre las ventas los siguientes artículos

a)

Partes, piezas sueltas y accesorios para bicicletas.

b)

Cueros curtidos.

c)

Sombreros

d)

Aparatos para fotocopia y termocopia

e)

Lentes de contacto y gafas de protección o corrección.

f)

Sillones de ruedas y vehículos similares con mecanismos de propulsión (incluso con motor), especialmente construidos para ser utilizados por inválidos; aparatos que se lleva en la mano, sobre la propia persona o se implantan en el organismo para compensar un defecto o una incapacidad.

g)

Películas de rayos X, su revelador fotográfico y los demás químicos para el uso exclusivo en dichas películas.

h)

Reactivos para laboratorios clínicos, jeringas para uso médico y agujas para la mismas; sondas y caracteres.

i)

Fundición, hierro y acero de las posiciones 73.01 a 73.20 inclusive y 73.25 del Arancel de Aduanas, excepto las hojas, láminas y tiras.

j)

Cobre de las posiciones 74.01 a 74.08 inclusive y 74.10 del Arancel de Aduanas, excepto las hojas, láminas y tiras.

k)

Aluminio de las posiciones 76.01 a 76.07 inclusive y 76.12 del Arancel de Aduanas, excepto las hojas, láminas y tiras.

l)

Zinc de las posiciones 79.01 a 79.05 inclusive del Arancel de Aduanas.

m)

Plomo de la posición 78.01 del Arancel de Aduanas.

n)

Yeso y mezcla de asfalto.

o)

Estructuras y partes de las posiciones 73.21.01 y 76.08.01 del Arancel de Aduanas.

p)

Estructuras del cemento para la construcción y casas prefabricadas.

q)

Manufacturas de piedra de las posiciones 68.01 y 68.05 inclusive del Arancel de Aduanas

r)

Puertas y marcos para puertas y ventanas, de madera, hierro, acero o aluminio.

s)

Madera de las posiciones 44.14 a 44.16 inclusive y 44.18 del Arancel de Aduanas.

t)

Velas para el alumbrado.

u)

Utensilios de cocaína de aluminio, hierro, acero, excepto los electrodomésticos; piezas sueltas para vajillas gravadas con la tarifa del 6%, incluyendo los vasos.

v)

Artículos de cuchillería, cubiertos de mesa y demás elementos señalados en el Capítulo 82 del Arancel de Aduanas, excepto la posición 82.01.

w)

Tintas para imprenta de la posición 32.13.01 del Arancel de Aduanas.

x)

Jabones, excepto los detergentes; productos y preparaciones tenso-activas usadas como jabón, en barras, en trozos, forma moldeadas o troqueladas o en panes (contengan o no jabón); sebo; y dentrificos y cremas de afeitar.

y)

Pastas de papel de la posición 47.01 del Arancel de Aduanas; papel y cartón en rollos o en hojas de las posiciones 48.01ª 48.09 inclusive del Arancel de Aduanas; cajas, sacos, bolsas y otros envases de papel y cartón de la posición 48.16 del Arancel de aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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