Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

Decreto 797 de 1975 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 10.900.000.00

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 134 Ministerio de Justicia Programa 134 Pago de Vigencias Expiradas Artículo 1350. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto $ 1.050.00 Artículo 1351. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto 4.250.000 Capítulo 341 Rama Jurisdiccional Programa 341 Pago de vigencias expiradas Artículo 3429-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto 5.200.000 Artículo 3429-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General de Presupuesto 400.000 Suman los créditos adicionales $ 10.900.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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