º. Toda inversión extranjera directa en Colombia deberá ser previamente autorizada por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual el interesado presentará ante dicho organismo la correspondiente solicitud. No requerirán dicha autorización las inversiones extranjeras destinadas a
La exploración y explotación de petróleo y gas natural, las cuales sólo requerirán autorización del Ministerio de Minas y Energía; y,
Las empresas ubicadas en zonas francas industriales, que se regirán por la Ley 109 de 1985 y las normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.