Micelio

Artículo 1

Toda Inversión Extranjera Directa En Colombia Deberá Ser Previamente Autorizada Por El Departamento Nacional De Planeación, Para Lo Cual El Interesado Presentará Ante Dicho Organismo La Correspondiente Solicitud

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda inversión extranjera directa en Colombia deberá ser previamente autorizada por el Departamento Nacional de Planeación, para lo cual el interesado presentará ante dicho organismo la correspondiente solicitud. No requerirán dicha autorización las inversiones extranjeras destinadas a

a)

La exploración y explotación de petróleo y gas natural, las cuales sólo requerirán autorización del Ministerio de Minas y Energía; y,

b)

Las empresas ubicadas en zonas francas industriales, que se regirán por la Ley 109 de 1985 y las normas que la sustituyan, modifiquen y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987