Periodicidad de las sesiones . La Comisión deberá reunirse al menos una vez cada dos (2) meses. Cuando existieren circunstancias que lo ameriten o por solicitud de cuatro (4) integrantes de la Comisión, el presidente de la Comisión convocará a sesión extraordinaria para ocuparse exclusivamente de los asuntos que la motivaron.
Los integrantes de la Comisión podrán conformar grupos de trabajo y se reunirán conforme a su propia agenda.
Si por alguna razón no se pudiere llevar a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria en la oportunidad indicada, el presidente, a través de la secretaría técnica, la volverá a convocar en la menor brevedad para garantizar que se realice.