Art. 1. o Desde el día 1. o de Enero de 1845 cesará la escencion de derechos de importacion i alcabala concedida por el derecho lejislativo de I .o de Mayo de 1813 a las harinas estranjeras que se consuman en la ciudad de cartajena.
Decreto 184404281 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Decreto 184404281 de 1844 · Haciendo ciertas concesiones a favor de la construccion del dique de Cartajena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.