Micelio

Artículo 6

Ley 26 de 1946 · Por la cual se organiza la Jurisdicción del Trabajo en desarrollo del artículo 164 de la Constitución, se confieren unas facultades al Gobierno Nacional y se fijan unas asignaciones en el personal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del Decreto número 1745 de 1945 sobre elección, periodos y asignaciones, personal subalterno, dotación y disposiciones generales, serán aplicables a los Tribunales y Juzgados que se crean por la presente Ley, en cuanto no fueren contrarias a las disposiciones de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1946