La inversión de dicha suma en las obras respectivas estará a cargo de una Junta de Canalización del Bajo Cauca, que formará el Gobernador del Departamento de Antioquia y cuatro ciudadanos residentes en Medellín, designados por el Gobierno y que desempeñarán ad honorem esas funciones. Esta Junta funcionará mientras los trabajos de que se trata sean en la parte del río situada en jurisdicción del Departamento de Antioquia. La misma Junta funcionará a la aprobación del Gobierno los planos de los trabajos y sus presupuestos y rendirá cuentas del manejo de los fondos a la Corte de Cuentas.
Ley 53 de 1918 →Vigente
Artículo 10
Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.