Micelio

Artículo 2

Decreto 746 de 1961 · Por el cual se distribuye parte de la partida destinada a subsidio de los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos (Decreto-Ley número 146 de 1948, artículo 5°)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos.

Parágrafo

Los Administradores de Hacienda Nacional deberán exigir, a la terminación de cada trimestre, una certificación del Director-Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación, de Bogotá, D. E., en la que conste que el personal docente de la respectiva Escuela Primaria Piloto se ha sometido a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento, y ha rendido los informes solicitados. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 746 de 1961