Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos.
Los Administradores de Hacienda Nacional deberán exigir, a la terminación de cada trimestre, una certificación del Director-Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación, de Bogotá, D. E., en la que conste que el personal docente de la respectiva Escuela Primaria Piloto se ha sometido a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento, y ha rendido los informes solicitados. Comuníquese y publíquese.