Los vehículos de tipo operativo necesarios para las funciones de los organismos y entidades a que se refiere este Decreto, como automóviles, busetas, camiones, camionetas, camperos, lanchas, barcos, aviones y análogos, permanecerán inmovilizados durante los días no laborales, con excepción de los que se requieran en actividades no susceptibles de suspensión o que deban atenderse en días festivos, como el mantenimiento del orden público, la salubridad, el desarrollo comunal, las obras públicas, las comunicaciones, los servicios públicos, las actividades culturales, la vigilancia vial, aduanera y portuaria.
Decreto 750 de 1984 →Vigente
Artículo 12
Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.