Micelio

Artículo 3

Decreto 518 de 1969 · por el cual se determina la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios estará a cargo del Superintendente quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones: a). Dirigir y coordinar la realización de los estudios u cargo de la Superintendencia. b). Ejercer directamente o por intermedio de los funcionarios que comisione todas la atribuciones que le confieren las normas legales que regulan lo relacionado con el control de cambios internacionales, oro y platino v actividades afines. c). Imponer las multas por violación de las normas sobre control de cambios, oro y platino previstas en el Decreto-Ley 444 de 1967, y demás disposiciones sobre la materia. d). Nombrar y remover el personal de la Superintendencia conforme a las disposiciones legales. e).Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia. f). Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público. g). Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de contrato relacionados con el funcionamiento de la entidad. h). Ordenar el reconocimiento y pago de las cuenta» a cargo de la Superintendencia, e 1). Las demás que le señalen la Ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 518 de 1969