Micelio

Artículo 17

Decreto 2126 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 80 del Decreto-ley 3803 del 30 de diciembre de 1982 y 3 del Decreto 398 del 10 de febrero de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia que declare sin vigencia el plazo concedido se notificará tanto al contribuyente como al garante. Si no se efectuare el pago del saldo pendiente dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, se procederá a exigirlo coactivamente. Para estos efectos, las garantías otorgadas prestan mérito ejecutivo y tienen competencia para cobrarlas los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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