Para el adecuado cumplimiento de los deberes del Estado, en cuanto a las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio se observará además, lo siguiente:
Las Alcaldías, las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, y los Consultorios Jurídicos, conformarán el sistema de información en trámites propios de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
En tal virtud, los integrantes del sistema de información deberán, como mínimo:
Brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Entregar el material informativo que la Superintendencia de Industria y Comercio prepare y los formatos necesarios para adelantar las gestiones ante esa entidad.
Las Alcaldías y las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, conformarán el sistema de regionalización de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Superintendente de Industria y Comercio podrá delegar las facultades y los trámites que a continuación se señalan, en todos o algunos de los integrantes del sistema en las zonas de su respectiva jurisdicción, según aparezca conveniente, quienes deberán seguir los procedimientos señalados para el efecto en la presente ley:
Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas a requerimientos y presentaciones personales;
Publicar estados y edictos;
Suministrar información sobre el estado de las solicitudes y los trámites;
Notificar las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Entregar formatos para trámites;
Recibir solicitudes y pago de copias, así como entregarlas
La Superintendencia de Industria y Comercio podrá apoyarse, a través de convenios, en los judicantes de que trata la Ley 1086 de 2006 , para cumplir con los fines propuestos en la presente ley.