Con el fin de coordinar la celebración de la conmemoración, constitúyase una junta que estará integrada así: El Presidente de la República o su delegado quien la presidirá, los señores Ministros de Hacienda, Educación, Medio Ambiente o sus respectivos delegados; los señores Senadores de la República cuyo origen político sea del Departamento del Cesar o sus delegados, los señores Representantes a la Cámara, elegidos por la circunscripción territorial del Departamento del Cesar o sus respectivos delegados, el Gobernador del Departamento del Cesar o su delegado, el Presidente de la Asamblea Departamental del Cesar o su delegado, el Alcalde Mayor de Valledupar o su delegado, el Presidente del Concejo Municipal de Valledupar, el Presidente del Comité Integral de Valledupar.
Ley 343 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Ley 343 de 1996 · por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la Ciudad de Valledupar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.