Micelio

Artículo 4.1.1.0.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- ENTIDADES VIGILADAS. Corresponde o la Superintendencia Bancaria la vigilancia e Inspección de las siguientes instituciones: a. Establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades de o leasing, sociedades de factoring, organismos de grado superior de carácter financiero, sociedades de fondos de pensiones y de cesantía, entidades de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de as actividades previstas en el artículo 2.4.11.1.2. del presente estatuto específicamente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, corredores de seguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros; b. oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior; c. El Banco de la República; d. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, y e. Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de Inspección y vigilancia permanente.

Parágrafo

- Podrán Ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de esta, las sociedades que administran el sistema de tarjetas de crédito, a quienes se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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