Micelio

Artículo 9

Recargo Nocturno, Reconocimiento Por Horas Extras Y Por Trabajo En Dominicales Y/O Festivos

Decreto 2183 de 2023 · por medio del cual se establece el régimen salarial para los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recargo nocturno, reconocimiento por horas extras y por trabajo en dominicales y/o festivos. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, para que proceda el pago de horas extras y de trabajo ocasional en días dominicales y festivos así como el reconocimiento de descansos compensatorios, cuando a ello hubiere lugar, de que trata el Decreto número 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado público de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca deberá pertenecer al nivel técnico o al nivel asistencial.

Únicamente se podrá pagar por concepto de horas extras hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de cada empleado. El tiempo extra que exceda este tope se reconocerá en tiempo compensatorio.

El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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