Micelio

Artículo 1

Decreto 9 de 1980 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios y se derogan unas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modificado parcialmente (Numerales 7 y

8) por el Artículo 3 del Decreto 55 de 1980 . Créase el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios como un organismo asesor vinculado al Ministerio de Agricultura, encargado de formular recomendaciones en materia de abastecimiento y su incidencia en los precios de los alimentos. El Consejo estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura, o en su defecto, por el Viceministro, quien la presidirá.

2. El Superintendente de Industria y Comercio;

3. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

4. El Gerente de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

5. El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

6. Un representante de la Asociación Nacional de Centrales de Abastos.

7. Un representante de la Cadena Nacional de Tenderos organizados.

8. Un representante de las Asociaciones de Consumidores.

9. El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

10. El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.

11. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC.

12. Un representante de la Unión de Trabajadores de Colombia, UTC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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