Micelio

Artículo 2.2.10.4.9

Funciones Del Consejo Asesor

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá las siguientes funciones

1.

Recomendar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, buscando siempre que se inviertan con seguridad, rentabilidad y liquidez.

2.

Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo.

3.

Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo para que sea incluido dentro del presupuesto del Ministerio del Trabajo.

4.

Las demás que le sean asignadas. (Decreto 1132 de 1994, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1833 de 2016