Micelio

Artículo 5

Control Y Vigilancia

Decreto 1072 de 2004 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control y vigilancia . La inspección, vigilancia y control de la prestación del sistema de transporte por cable estarán a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte o la entidad que haga sus veces. CAPITULO IV Estudios de soporte del proyecto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2004