°. Control y vigilancia . La inspección, vigilancia y control de la prestación del sistema de transporte por cable estarán a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte o la entidad que haga sus veces. CAPITULO IV Estudios de soporte del proyecto
Decreto 1072 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Control Y Vigilancia
Decreto 1072 de 2004 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte por Cable de Pasajeros y Carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.