Comparación entre el valor normal y el precio de exportación. El precio de exportación y el valor normal se deberán examinar sobre una base comparable teniendo en cuenta las condiciones acordadas para la entrega del bien, preferiblemente a nivel ex-fábrica y con base en operaciones efectuadas en fechas lo más próximas posible. Así mismo, el Incomex, según las circunstancias particulares, aplicará ajustes, para contrarrestar las diferencias que influyan en la comparabilidad de precios. Para el efecto, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, cuando a ello hubiere lugar
Cuando la comparación del valor normal, el precio de exportación, y los ajustes que sea necesario introducir, exija una conversión de monedas, ésta deberá efectuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a término esté directamente relacionada con la venta de exportación de que se trate, se utilizará el tipo de cambio de la venta a término. No se tendrán en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en una investigación, las autoridades concederán a los exportadores un plazo de 60 días, como mínimo, para que ajusten sus precios de exportación de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el período objeto de investigación.
Cuando el precio de exportación se haya construido, y por ese motivo, haya resultado afectada la comparabilidad de los precios, el Incomex establecerá el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrá debidamente en cuenta los elementos de ajuste que el presente decreto permite tomar en consideración.