Micelio

Artículo 50

Opinion Oficial

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 50. OPINION OFICIAL.- A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer declaraciones que comprometan la opinión oficial y a revelar asuntos reservados sometidos a su tramitación o de los que hayan sido enterados en razón de sus funciones. En caso necesario, tales declaraciones deberán ser autorizadas por el Ministro o el Viceministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992