ARTICULO 50. OPINION OFICIAL.- A los funcionarios del Ministerio les está prohibido hacer declaraciones que comprometan la opinión oficial y a revelar asuntos reservados sometidos a su tramitación o de los que hayan sido enterados en razón de sus funciones. En caso necesario, tales declaraciones deberán ser autorizadas por el Ministro o el Viceministro.
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 50
Opinion Oficial
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.