Micelio

Artículo 2

La Alta Consejería Presidencial Para Bogotá, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1960 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Alta Consejería Presidencial para Bogotá, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar y presentar a consideración del Presidente de la República políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

2.

Hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

3.

Coordinar la realización de espacios de diálogo permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogotá y municipios vecinos.

4.

Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos.

5.

Hacer recomendaciones para modificar o complementar las políticas, planes y programas relacionados con el Distrito Capital y los municipios vecinos que desarrollen las entidades del orden nacional.

6.

Implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías de los municipios vecinos.

7.

Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos legislativos que cursen en el Congreso de la República respecto del Distrito Capital y los municipios vecinos y presentar informes al señor Presidente de la República sobre los mismos.

8.

Participar en la elaboración de proyectos de decretos reglamentarios que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos.

9.

Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan contar con un sistema de información del Distrito Capital y los municipios vecinos.

10.

Ser vocero del Gobierno Nacional respecto de las políticas, planes y programas que se adelanten en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios vecinos.

11.

Representar al Presidente de la República en las Juntas y consejos directivos de las entidades que tengan relación con el Distrito Capital y los municipios vecinos, en las cuales sea delegado.

12.

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1960 de 2012