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Artículo 21

Requisitos Para Su Funcionamiento

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para su funcionamiento . Las plantas para enfriamiento de leche o centrales de recolección, requieren para su funcionamiento de las siguientes áreas

a)

Patio en pavimento, asfalto o similares para recibo y entrega de leche;

b)

Plataforma para recepción de leche;

c)

Area para el proceso de enfriamiento y almacenamiento de la leche, separada convenientemente de otras secciones o servicios y del ambiente exterior

d)

Area para el aprovisionamiento directo de leche fría a carro tanques o tanques isotérmicos

e)

Area para lavado y desinfección de cantinas;

f)

Area habilitada para el análisis físico-químico de la leche;

g)

Sala de máquinas;

h)

Vestideros independientes para hombres y para mujeres;

i)

Servicios sanitarios independientes para hombres y para mujeres.

j)

Almacén o depósito;

k)

Oficinas;

l)

Cafetería, cuando las necesidades lo exijan.

Parágrafo 1

Las diferentes secciones deberán conservarse en óptimas condiciones de aseo y los lavamanos deberán estar provistos en forma permanente de toallas y jabón

Parágrafo 2

Con excepción de almacenes o depósitos, salas de máquinas y oficinas, todas las demás dependencias, deben tener las paredes lisas de fácil lavado y desinfección y pisos de material sanitario impermeable

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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