Aportes voluntarios . En desarrollo de lo previsto en el artículo 62o. de la Ley 100 de 1993, los aportantes al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones informarán a la correspondiente administradora los aportes voluntarios que sus trabajadores deseen hacer. Para el efecto, el aportante comunicará a la entidad administradora el monto del aporte voluntario y si éste tiene el carácter de periódico u ocasional. Los comprobantes para el pago de aportes incluirán el monto por cotizaciones voluntarias.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 47
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.